El león de los seguros

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Generali Subsidios

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¿Por qué contratar GENERALI Subsidios?

Una de tus mayores preocupaciones es la pérdida de ingresos motivada por una enfermedad o accidente, al causar baja laboral. Por eso GENERALI Seguros, pone a tu disposición los seguros de subisdios en diferentes modalidades, de modo que tu poder adquisitivo y calidad de vida de tu familia, no se vean mermados por estas circunstancias.

 

GENERALI Incapacidad Temporal

Es el seguro que te ofrece múltiples garantías para aquellos casos en que por enfermedad o accidente tengas que interrumpir totalmente y de forma temporal el desarrollo de tus actividades laborales o profesionales. Mediante el capital asegurado que elijas y durante un periodo de tiempo que varía en función de la garantía escogida, podrás disponer de una indemnización que cubra situaciones como enfermedad, accidente, hospitalización, invalidez, etc.

 

GENERALI Profesional Baremada

Tiene la finalidad de indemnizarte cuando sufras una enfermedad o accidente relacionado en su baremo de indemnización.

 

GENERALI Indemnización por Hospitalización

Te ofrece la posibilidad de cubrir el incremento de gastos cotidianos en caso de que tú o cualquiera de los miembros asegurados de tu familia tengan que ser hospitalizados por enfermedad o accidente. Puedes decidir el capital asegurado a recibir y el periodo de indemnización de acuerdo a tus necesidades.

 

COBERTURAS

Los seguros por enfermedad y subsidio de GENERALI Seguros disponen de las mejores coberturas, a continuaciónte las detallamos:

Garantía de Indemnización por Enfermedad y Accidente
Decide qué capital asegurado diario deseas cobrar y la duración del periodo de indemnización (un año o un año y medio). Percibirás el capital asegurado cuando sufras una enfermedad o accidente y tengas que interrumpir totalmente y de forma temporal el desarrollo de tus actividades laborales o profesionales.

Si a consecuencia de la enfermedad o accidente debes ser hospitalizado, a través de esta garantía podrás recibir un capital asegurado diario -adicional a los capitales asegurados por la garantía de Indemnización por Enfermedad y Accidente-, para hacer frente al incremento de gastos cotidianos que dicha situación conlleva (desplazamientos, etc.), o incluso para hacer frente al coste diario que puede suponer el ingreso en una clínica u hospital (honorarios médicos, habitación individual, pruebas diagnósticas, etc.). El capital asegurado para esta garantía lo decides tú de acuerdo a tus necesidades, así como el Período de Indemnización que puede ser de 120 días o un año.

Garantía Complementaria Pre-Intervención Quirúrgica
Esta garantía, de contratación opcional, está destinada a asegurarte unos ingresos mínimos cuando tú tengas que interrumpir, totalmente y de forma temporal, el desarrollo de sus actividades laborales o profesionales a causa de una enfermedad o accidente que requieran de tratamiento quirúrgico. Se te pagará el capital asegurado contratado, desde el momento en que precises de la práctica de un acto quirúrgico para la curación de las lesiones derivadas de la enfermedad o accidente, hasta el momento en que ingreses como paciente en un centro sanitario, clínica u hospital para que dicho acto quirúrgico se practique.

Garantía de Fallecimiento o Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente
Esta garantía te permite asegurar un capital específico en caso de que sufras un accidente y como consecuencia del mismo tenga lugar un fallecimiento o sufras una invalidez absoluta y permanente.

Garantía de Indemnización por Intervención Quirúrgica
Con esta garantía percibirás una indemnización en caso de que se te realice una intervención quirúrgica –bien por enfermedad o bien por accidente-, que dependerá del Capital Base Asegurado contratado y de la intervención quirúrgica que te sea practicada en quirófano –ya sea de forma ambulatoria o como ingresado.

 

VENTAJAS

Todo son ventajas con los seguros de enfermedad y subsidio de GENERALI Seguros:

El seguro que trabaja por ti
Percibe una cantidad de dinero diaria con la que poder mantener tu nivel de vida cuando por enfermedad o accidente no puedas trabajar.

Con la indemnización por hospitalización, por cada día que estés ingresado percibirás una cantidad de dinero con la que afrontar esos gastos extraordinarios sin que se resienta tu economía.

Máxima flexibilidad

  • Nuestros seguros de enfermedad y subsidio ofrecen la máxima flexibilidad y se adaptan a tus necesidades:
  • La cantidad de dinero que quieres cobrar por cada día que estés incapacitado u hospitalizado tu o cualquier miembro de tu familia (Capital Asegurado diario).
  • A partir de qué día desde la incapacitación quieres que actúe tu seguro: después del tercer día, después de una semana…(Franquicia).
  • Durante cuánto tiempo quieres cobrar: hasta un año o hasta año y medio. (Periodo de Indemnización).
  • Puedes optar por cobrar siempre la misma cantidad de dinero, o que ésta vaya aumentando a lo largo del período de indemnización escogido. (Capital constante o capital variable).
  • Puedes escoger un porcentaje de incremento del capital asegurado diario para ir adecuándolo al coste de la vida. (Revalorización).
  • Asimismo, podrás escoger la forma de pago de tu seguro: anual, semestral, trimestral o mensual.
  • Podrás trabajar y cobrar la indemnización, se indemnizará según diagnóstico.
  • Asimismo, podrás escoger la forma de pago de tu seguro: anual, semestral, trimestral o mensual.

Seguro compatible
Si ya dispones de un seguro que te garantiza un capital diario por accidente, no te preocupes, en GENERALI Seguros podrás asegurar únicamente los siniestros causados por enfermedad, con el consiguiente ahorro en el precio del seguro.

Trámites sencillos
Sólo con presentar la baja de tu médico y la declaración de siniestro, tu seguro se pondrá en marcha.

Sin reconocimiento médico previo
No requerirás ningún reconocimiento médico previo para la contratación de tu seguro de enfermedad y subsidio, bastará con cumplimentar un sencillo cuestionario de salud en la solicitud.

Cobertura Integral
GENERALI Seguros te da la opción de cubrir una serie de riesgos presentes en la vida cotidiana y laboral como: Fallecimiento o Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente, e Indemnización por Intervención Quirúrgica.

Con cobertura mundial
Con GENERALI Seguros, tú estás asegurado en todo el mundo, te encuentres donde te encuentres.

 

FISCALIDAD

Si eres autónomo

El importe abonado a tu favor y de tu familia será gasto deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que tributes en el IRPF en régimen de estimación directa -en lugar de utilizar el sistema de módulos, los rendimientos de trabajo deben determinarse por la diferencia entre ingresos y gastos del ejercicio-.
  • El alcance de la cobertura de Enfermedad se limita a ti, tu cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan en el mismo domicilio.
  • El importe máximo deducible a la hora de determinar los rendimientos de trabajo en el IRPF es de 500 euros anuales por cada una de las personas mencionadas en el punto anterior.

Si contrata tu empresa

Si es tu empresa quien contrata una póliza de Salud y/o Enfermedad, siendo tú asegurado de la misma te beneficiarás de que el pago de la póliza por parte de la empresa no tendrá la consideración de rendimiento del trabajo en especie, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo alcanzar también a su cónyuge y descendientes.
  • Que las primas satisfechas no excedan de 500 euros anuales para cada una de las personas indicadas anteriormente. En el caso de que las primas satisfechas por persona superen el importe de 500 euros, se considerará retribución en especie el exceso.

Las ventajas fiscales para la empresa que contrate un seguro colectivo de Salud y/o Enfermedad para sus empleados y familiares consiste en que el importe abonado por la empresa en este concepto será gasto deducible en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando los familiares se limiten al cónyuge e hijos que convivan en el mismo domicilio.