El león de los seguros

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¿Por qué contratar GENERALI Dental?

GENERALI Dental te garantiza la asistencia estomatológica y odontológica que precises, así como un importe diario en caso de tener que ser hospitalizado por sufrir una enfermedad o accidente.

Además, podrás acudir a uno de nuestros más de 2.000 profesionales concertados, para acceder a un gran número de servicios sin coste añadido, entre muchos otros, la limpieza de boca anual, radiografías y extracciones simples, como puedes ver en la guía de profesionales y servicios de toda España, para nuestra modalidad más completa Servicio Dental Plus.

Y con la ventaja de que nuestra garantía de Asistencia Dental no tiene Plazos de Carencia por lo que podrás disfrutar del servicio desde el primer día.

 

COBERTURAS

Asistencia Dental

Esta garantía, básica de contratación, está destinada a dar respuesta a tus necesidades en caso de precisar asistencia odontoestomatológica, quedando cubiertos todos aquellos tratamientos propios de la odontología y de la especialidad estomatológica codificados en un baremo de precios máximos que se incluye en la Guía Dental, y siempre que puedan ser prestados por los dentistas que figuran en la misma.

Por tanto, al acudir a uno de los profesionales concertados podrás acceder a un gran número de actos gratuitos, debiendo abonar, por el resto de actos, un importe nunca superior al establecido en el baremo de precios máximos de la Guía Dental según la provincia en que se recibe la prestación.

 

Hospitalización por Enfermedad y Accidente

Esta garantía básica de contratación, está destinada a dar respuesta sus necesidades en caso de que tú seas hospitalizado, ya sea por una enfermedad o por un accidente para hacer frente al incremento de gastos cotidianos que dicha situación lleva consigo (teléfono, desplazamientos, etc.). Además, en el caso de ser Hospitalizado en UVI/UCI se te abonará un importe adicional equivalente desde el ingreso en la UVI/UCI, hasta el momento en que salga de la citada unidad.

 

VENTAJAS

Máxima flexibilidad

  • Porque tú y tu familia tendréis libre acceso a una red de más de 2.000 profesionales presentes en más de 600 poblaciones de toda España, con derecho a disfrutar de un gran número de servicios sin coste añadido, entre muchos otros, la limpieza de boca anual, radiografías y extracciones simples.
  • Podrás escoger cómo quieres pagar tu seguro dental: mensual, trimestral, semestral o anual.
  • Y también la cantidad de dinero que quieres cobrar por cada día que tú o cualquier miembro de tu familia esté hospitalizado.
  • Si eres profesional autónomo tu seguro dental te costará menos
  • Podrás desgravar el 100% de tus primas y las de toda tu familia al hacer su Declaración del IRPF en Régimen de Estimación Directa. La desgravación máxima es de 500 euros anuales por cada familiar asegurado (cónyuge e hijos menores de 25 años).

Acceso a la Asistencia Dental desde el primer día

La prevención de tu salud dental y la de tu familia no admite demora alguna, por eso nuestra garantía de Asistencia Dental no tiene Plazos de Carencia.

Un seguro compatible

GENERALI Dental es el seguro ideal para completar el seguro de salud de tu familia. La mayoría de los seguros de salud dan cobertura, únicamente, a los servicios odontológicos básicos como extracciones, una revisión y limpieza bucal anual, etc., pero no aportan ninguna solución para el resto de tratamientos.


Con la seguridad de saber cuánto va a pagar por su tratamiento
Para aquellos servicios no gratuitos, a través de GENERALI Dental, tienes derecho a solicitar un presupuesto detallado del tratamiento recomendado con importantes descuentos respecto a los precios habituales.

Y además…
En dicho presupuesto, bajo ningún concepto, se podrán superar los precios máximos establecidos para su provincia de residencia en la Guía Dental para cada uno de los actos establecidos en el tratamiento prescrito por el profesional.

 

FISCALIDAD

Si eres autónomo

El importe abonado a tu favor y de tu familia será gasto deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que tributes en el IRPF en régimen de estimación directa -en lugar de utilizar el sistema de módulos, los rendimientos de trabajo deben determinarse por la diferencia entre ingresos y gastos del ejercicio-.
  • El alcance de la cobertura de Enfermedad se limita a ti, tu cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan en el mismo domicilio.
  • El importe máximo deducible a la hora de determinar los rendimientos de trabajo en el IRPF es de 500 euros anuales por cada una de las personas mencionadas en el punto anterior.

Si contrata tu empresa

Si es tu empresa quien contrata una póliza de Salud y/o Enfermedad, siendo tú asegurado de la misma te beneficiarás de que el pago de la póliza por parte de la empresa no tendrá la consideración de rendimiento del trabajo en especie, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo alcanzar también a su cónyuge y descendientes.
  • Que las primas satisfechas no excedan de 500 euros anuales para cada una de las personas indicadas anteriormente. En el caso de que las primas satisfechas por persona superen el importe de 500 euros, se considerará retribución en especie el exceso.

Las ventajas fiscales para la empresa que contrate un seguro colectivo de Salud y/o Enfermedad para sus empleados y familiares consiste en que el importe abonado por la empresa en este concepto será gasto deducible en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando los familiares se limiten al cónyuge e hijos que convivan en el mismo domicilio.