¿Por qué contratar Generali Accidentes?
Generali Accidentes te cubre a ti y a los miembros de tu póliza con una cobertura económica y eficiente frente a la posibilidad de un accidente, para que no se vean mermadas las posibilidades económicas tuyas o de tu familiia, tanto frente a la pérdida de ingresos, como indemnizaciones por invalidez.
Nuestro seguro de accidentes posee amplias coberturas por fallecimiento e invalidez permanente por accidente, así como un gran número de garantías opcionales complementarias como la Cirugía Estética y Tratamientos Especiales o la Asistencia Personal y ayudas a autónomos.
COBERTURAS
Fallecimiento por Accidente
Garantiza el pago de un capital en caso de fallecimiento del Asegurado por Accidente, durante el período de vigencia de la póliza.
Dentro de esta garantía también se incluyen gratuitamente las garantías adicionales siguientes:
- Servicio de Gestoría en caso de Fallecimiento por Accidente: por la que se gestionarán los trámites necesarios que el beneficiario tenga que realizar frente a las entidades u organismos públicos, tales como la obtención de la documentación oficial referente al fallecimiento, o la tramitaciónpara la obtención de las pensiones públicas de viudedad u orfandad, que correspondan otorgara la Seguridad Social.
- Anticipo para los gastos de sepelio: para hacer frente a los primeros gastos de entierro del fallecido Asegurado.
- Prestación adicional en caso de Fallecimiento del Asegurado a consecuencia de una agresión por parte de terceros (atraco, secuestro, etc.)
- Prestación cónyuge superviviente: desde el fallecimiento del Asegurado y hasta el más próximo vencimiento anual de la póliza, su cónyuge quedará automáticamente asegurado por el mismo capital.
- Prestación por Fallecimiento simultáneo de ambos cónyuges: se incrementarán en un 100 % el importe de las prestaciones debidas a aquellos Beneficiarios que sean hijos de ambos cónyugesy que además sean menores de 18 años, o bien estén afectados por una Invalidez Absoluta y Permanente para cualquier actividad profesional.
Invalidez Permanente por Accidente
Garantiza el pago de un capital en caso de Invalidez Permanente Absoluta o Parcial del Asegurado.
Dentro de esta garantía también se incluyen gratuitamente las garantías adicionales siguientes:
- Capital adicional en caso de Invalidez Permanente del Asegurado a consecuencia de una agresión por parte de terceros (atraco, secuestro, etc.)
- Gastos de implantación de las primeras prótesis de cadera o internas traumatológicas como consecuencia de un Accidente.
- Prestación cónyuge del Asegurado: para el caso de Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente del Asegurado, el cónyuge de éste quedará automáticamente asegurado por el mismo capital desde la determinación de la invalidez hasta el más próximo vencimiento de la póliza.
- Prestación Invalidez Permanente Absoluta simultánea de ambos cónyuges: se incrementarán en un 100 % el importe de las prestaciones debidas siempre que existan hijos de ambos cónyuges menores de 18 años, o bien estén afectados por una Invalidez Absoluta y Permanente para cualquier actividad profesional.
- Prestación adicional para la habilitación de vivienda y/o vehículo en caso de invalidez que así lo exigiese.
Garantias Complementarias
GENERALI Accidentes te ofrece la posibilidad de contratar opcionalmente las siguientes garantías:
De Fallecimiento
- Fallecimiento por Infarto de Miocardio o Accidente Cerebrovascular: quedan incluidas dichas afecciones como causa de fallecimiento en la garantía de Fallecimiento por Accidente.
- Fallecimiento por accidente de circulación.
De Invalidez Permanente
- Capital adicional en caso de Invalidez Permanente igual o superior al 100 % del baremo. Modalidades +125 , + 250 ó 400.
- Capital adicional en caso de Invalidez Permanente Total.
- Capital adicional en caso de Gran Invalidez.
- Invalidez Permanente por Infarto de Miocardio o Accidente Cerebrovascular: quedan incluidasdichas afecciones como causa de Invalidez Permanente en la garantía de Invalidez Permanente por Accidente.
- Invalidez Permanente Absoluta por accidente de circulación.
Garantías Opcionales
- Incapacidad Temporal por Accidente: pago de un capital diario para el caso en que el Asegurado no pudiera ejercer su profesión temporalmente por causa de un Accidente.
- Ayuda al pago de la cuota de Autónomo.
- Asistencia Sanitaria por Accidente: pago de los gastos de asistencia médica, farmacéutica, de hospitalización, de traslado, de tratamientos y de rehabilitación que precise el Asegurado a consecuencia de un Accidente.
- Hospitalización por Accidente o Enfermedad: pago de un capital diario desde el primer día para el caso de internamiento del Asegurado en un hospital por causa de un Accidente.
- Cirugía Estética: garantiza la cobertura de los gastos médicos, honorarios profesionales, estancia y manutención originados por la Cirugía Estética para corregir la superficie corporal dañada o deformada como consecuencia de un Accidente.
- Asistencia Personal: mediante esta garantía se garantizan las siguientes coberturas:
- Gastos de Transporte o repatriación del Asegurado fallecido y de los familiares del mismo.
- Gastos de Estancia en el hospital u hotel del acompañante del Asegurado en caso de hospitalización del Asegurado.
- Gastos de Salvamento del Asegurado accidentado. Además en caso de hospitalización por accidente, el Asegurado podrá solicitar, los servicios que a continuación se detallan llamando al teléfono que figura en la Tarjeta que se facilitará alTomador en el momento de la formalización de la póliza.
- Servicio de Personal de Limpieza a domicilio.
- Servicio de Profesionales Sanitarios a domicilio si, tras la hospitalización, el Asegurado debiera permanecer un período de convalecencia en su domicilio.
- Servicio de Cuidado para hijos menores de 10 años, minusválidos o ascendientes mayores de 70 años con dependencia del Asegurado para actos de la vida cotidiana.
- Servicio de Farmacia de Guardia si tras la hospitalización, el Asegurado debiera permanecerun período de Convalecencia en su domicilio.
- Gastos de Asistencia Veterinaria en caso de accidente del animal doméstico de la familia (únicamente perros y gatos)
- Servicio de Asesoramiento Jurídico sobre cualquier asunto relacionado con el Derecho de Sucesiones (testamento, herencia, etc.).
- Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos.
- Transporte o repatriación de los Asegurados.
- Regreso anticipado del Asegurado a causa del fallecimiento de un familiar.
- Billete de ida y vuelta para un familiar y gastos de hotel.
- Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero.
- Gastos para tratamientos odontológicos de urgencia en el extranjero.
- Gastos de prolongación de estancia en un hotel en el extranjero.
- Transporte o repatriación de fallecidos y de los Asegurados acompañantes.
- Búsqueda y transporte de equipajes y efectos personales.
- Envío de medicamentos, documentos y objetos personales.
- Transmisión de mensajes.
FISCALIDAD
- En caso de fallecimiento, tributarás por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- En caso de invalidez, tributarás por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, como rendimiento del capital mobiliario.
- Aquellas contingencias distintas de la invalidez tributarán en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, como ganancia patrimonial.
- La cobertura de asistencia sanitaria, está exenta de tributación.