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Tramitación de siniestros de automóviles

golpe

Ya hemos cubierto el parte amistoso. ¿Y ahora qué? Como soy un buen conductor, nunca antes había pasado este trámite.

En este artículo se explicará cómo funciona la tramitación, en cualquier compañía, de un siniestro típico de reclamación de daños y las incidencias más habituales que pueden surgir.



Ya está cubierto el parte, con las indicaciones del artículo sobre la declaración amistosa de accidente de automóviles.

En la parte trasera del parte, ya más tranquilamente en casa, o en la oficina de la compañía o agente se cubre la parte trasera en la que se pide la descripción del accidente, informar si ha intervenido la autoridad y la fecha y firma. También se piden otros datos, pero son de menor importancia.

El siguiente paso es hacérselo llegar a la compañía o agente en los 7 días siguientes a la ocurrencia. Se puede llevar en persona, enviar por correo, escaneado o por fax, siempre con ambas caras. Tiene que llegar con calidad suficiente como para que pueda ser leído sin dudas.

La compañía lanzará una reclamación de daños a la compañía del contrario, aportando los datos del parte.

Posteriormente, la aseguradora del contrario se pondrá en contacto con su cliente para informarle de que ha recibido una reclamación de daños y que debe entregar su copia del parte, si es que todavía no lo ha hecho.

En este punto puede haber varias posibilidades, aunque lo habitual es que ocurra la primera.

El contrario entrega su copia del parte (correctamente cubierto con ambas firmas), aceptando la culpabilidad, el tramitador de la compañía contraria lo contrasta con nuestra reclamación, todo es coherente y comunica a la compañía del perjudicado la conformidad sobre el siniestro, en un plazo mínimo. Si no tuviera las firmas este plazo sería mayor.

  • El contrario, muy egoístamente, no se molesta en llevar su copia del parte, porque considera que no va a obtener ningún beneficio con ello. Para evitar esta eventualidad existe un período tras el cual, si no hay respuesta del contrario, su compañía se vería obligada a aceptar la culpabilidad y dar conformidad sobre el siniestro. Este plazo es menor si el parte está correctamente cubierto y con ambas firmas, ya que se contaría con la del contrario y las circunstancias desde el momento del siniestro. De ahí su importancia.

 

  • El contrario presenta en su compañía una declaración de inexistencia de siniestro. Esto, normalmente, es debido a que no tiene nada que ver con el siniestro, ya que se le ha reclamado erróneamente porque no se tomaron bien los datos en el parte; por lo tanto habría que iniciar una nueva reclamación, esta vez con los datos correctos.

 

  • El contrario presenta una versión contradictoria, es decir, también reclama. Si nuestro parte está correctamente cubierto, con las circunstancias y firmas de ambos conductores, tendrá más validez que la suya, y más aún si se aportan testigos, de modo que prosperaría la reclamación por la vía judicial, ante lo cual, la compañía del causante preferiría aceptarlo por la vía amistosa, con el objeto de evitar gastos innecesarios. Pero en el caso de que no haya parte completo y firmado por ambos o un parte en que no se aclara nada o tan sólo una matrícula, la culpabilidad será más difícil de determinar. Para desbloquear esta situación ambos conductores serán llamados por la Comisión de Vigilancia y Arbitraje para esclarecer la culpabilidad.


Ya con la conformidad de la compañía contraria (implica que asumen el coste), al cliente perjudicado se le preguntará a qué taller desea llevar a reparar su vehículo, para realizar el peritaje de la reparación. Tras ésta, el taller entrega el vehículo al cliente y cobrará la factura de la compañía, que posteriormente recobrará de la del causante.