La especial fiscalidad que tienen los planes de pensiones supone una ventaja para el partícipe que es la desgravación fiscal en el impuesto de la renta. Pero la consideración de los derechos consolidados (lo acumulado) como rendimientos del trabajo, puede suponer un aumento en el impuesto de la Renta si no se gestiona de manera adecuada. Veremos cómo evitarlo.
La filosofía del impuesto de la Renta es que pague menos quien menos tiene, y por el contrario pagará más quien más tiene. En la práctica pagará más quien más ingresos tenga por rendimientos del trabajo. Como anteriormente exponía, lo acumulado en el plan de pensiones se suma a las nóminas de ese ejercicio. Por poner un caso práctico, un trabajador que en el año anterior de jubilarse tenía de ingresos de sus nóminas de 25.000€, pagaría a Hacienda una cantidad. Pongamos que se jubila a finales del año siguiente y quiere percibir todo lo aportado, por ejemplo 100.000€, en un único pago. Ese año se encontraría que por rendimientos del trabajo habría percibido sus 25.000€ de nóminas más 100.000€ del plan, también como rendimientos del trabajo, es decir tributaría sobre 125.000€ a un tipo superior. Esta situación es fácilmente evitable. Veamos cómo.
En primer lugar hay que recordar que no existe ninguna obligación para que se tenga que percibir lo aportado a un plan de pensiones en forma de capital o pago único, sino que se puede fraccionar e incluso percibirlo en forma de renta temporal o vitalicia.
El objetivo es que los rendimientos del trabajo de la anualidad de la jubilación o las siguientes no superen los ingresos que el trabajador tenía por sus nóminas, los 25.000€ del ejemplo anterior, de esa manera no tributaría por más. Por tanto, no es conveniente para alguien que se jubila a final de año rescatar el plan de pensiones en ese momento, sino hacerlo en el siguiente.
Generalmente la prestación de la Seguridad Social por Jubilación será inferior a la última nómina. Ello depende de muchos factores: edad de jubilación, años cotizados, de qué se componen las nóminas y qué partidas cuentan para el cálculo, etc. También hay que tener presente que en ese nuevo estado se tienen menos gastos que en activo: se reduce el transporte para ir a trabajar, así como el vestuario y otros gastos, a la vez que siendo pensionista se cuenta con algunas ventajas de precio reducidos, con lo que una reducción del 15% con respecto a la última nómina no es algo preocupante y precisamente el plan de pensiones está para aumentar el poder adquisitivo que proporciona la pensión de la Seguridad Social.
El rescate del plan de pensiones se puede hacer en forma de hasta cuatro pagos cada uno en una anualidad diferente para aquellos que desean darse algunos caprichos tras la vida laboral, pero sin que sea tan gravoso fiscalmente como para hacer en un pago único.
También están las rentas temporales, en las que el capital se percibe en forma de renta de hasta 15 años con devolución de la prima no consumida en caso de fallecimiento, en pagos mensuales, trimestrales, semestrales o anuales o bien a través de una renta vitalicia, también con devolución de la prima no consumida en caso de fallecimiento, también fraccionable. El fraccionamiento de la anualidad no tiene efectos fiscales pues el cómputo se hace sumando todo el ejercicio. Para el caso de las rentas, además el cliente puede beneficiarse de un interés adicional puesto que las rentas son productos financieros.
Con estos consejos y contando con un buen asesoramiento, este tipo de producto no tiene porqué dar miedo al ahorrador que durante las aportaciones se beneficiará de las desgravaciones fiscales que fija la ley.
No obstante, para aquellos que su interés principal sea el de constituir un ahorro a largo plazo, percibiéndolo en forma de capital, tienen a su disposición un producto de ahorro denominado SIALP, con posibilidad de total exención fiscal de los rendimientos obtenidos.
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