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Preguntas y respuestas sobre los seguros de RPAs o Drones

generali aeronaves

Los Drones o RPAS son los últimos tipos de aeronaves que se han incorporado al espacio aéreo (RDL 8/2014 del 5 de Julio) y su aseguramiento, de la misma manera que el resto de las aeronaves reguladas por la Ley de Navegación Aérea 48/1960, se realiza a través de pólizas específicas para aeronaves. Por su parte, la compañía debe estar autorizada por la Dirección General de Seguros para asegurar la responsabilidad civil de aeronaves, en este caso GENERALI España lo está desde el 8 de Julio de 1909.

 

¿Son aeronaves los RPAS o Drones menores de 20Kg de peso?

Sin ninguna duda. La Ley de Navegación Aérea 48/1960 es muy clara en este sentido afirmando que también se entiende por aeronave "Cualquier máquina pilotada por control remoto que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra." No se establece pues, un peso mínimo para tener la condición de aeronave. Únicamente no quedan sujetos a esta ley las de uso exclusivo recreativo/deportivo, es decir: los aeromodelos de cualquier tipo: aviones, planeadores, helicópteros, multorrotores, dirigibles, paramotores, etc, de los que tampoco se establece unos pesos. Por tanto, es el uso al que está destinado el aparato y no su peso, lo que determina si está sujeto a la regulación de RPAs o no.

 

 

¿Cómo se asegura la responsabilidad civil de un RPA?

La manera correcta de asegurar una aeronave es a través de un póliza específica de aeronaves, al igual que el resto de las aeronaves reguladas por la Ley de Navegación Aérea 48/1960. En las pólizas de aeronaves técnicamente se llama Responsabilidad Civil frente a Terceros no Pasajeros. Nuestra póliza de RPAs pertenece al ramo de aviación y por tanto cumple con todos los requisitos legales de aseguramiento.

 

 

¿Por qué no se contrata a través de una Responsabilidad Civil General?

Las pólizas de Responsabilidad Civil General presentan en sus condicionados exclusiones por los daños provocados por vehículos a motor y aeronaves. Estas póliza están pensadas para asegurar la RC de actividades profesionales, como por ejemplo instaladores de fontanería, electricidad, industriales, albañilería, animales de compañía, etc. Se trata pues de cláusulas generales comunes a estos riesgos, pero no válidas para los riesgos de responsabilidad civil de las aeronaves. Por tanto, no es suficiente con alcanzar los límites fijados por la ley sino que debe ser una póliza específica tal y como cita la Ley de Navegación Aérea en su capítulo XIV sobre los Seguros Aéreos.

 

 

¿En qué se diferencian una póliza de aeronaves de una de RC General?

La primera diferencia está en el propio nombre del producto, pero no acaba ahí. En las condiciones generales de aviación aparece repetidamente la palabra aeronave (es obvio) y contienen la explicación y limitaciones de coberturas específicas de las aeronaves, sean contratables o no para ese tipo concreto (RPAs), como los pasajeros. Sin embargo en las de RC General sólo figura la palabra aeronave, para excluir los daños provocados por éstas. Puede incluso que no aparezca ni la palabra, ni la exclusión, dejando así un condicionado completamente ambíguo e indeterminado para este tipo de riesgo, con las consecuencias que ello podría tener en caso de siniestro.

Ya en las condiciones particulares, donde figuran los datos del tomador, en las pólizas específicas de aviación están las cláusulas AVN (citadas con estas mismas siglas), que correspondan. Son standard mundial, y tratan de la polución, ruidos, responsabilidad civil frente a terceros no pasajeros, etc., (pues existen más RPAs que los de propulsión eléctrica y masa inferior a 10Kg) y se debe identificar cada aeronave con marca, modelo y número de serie, por el contrario en la RC General cita como cobertura Responsabilidad Civil de la Explotación, que es un riesgo no aéreo o de vehículos a motor que deban disponer de seguro obligatorio.

 

 

¿Se puede asegurar la actividad, independientemente del número de aparatos?

No y para que ello fuera legal se requerirían de cambios sustanciales en la Ley de Navegación aérea y Ley 18/2014. La base de tarificación de los seguros de aeronaves es el número de aeronaves y con éstas identificadas por número de serie o matrícula, según su caso.

Caso especial son los fabricantes, pero en este caso los seguros aéreos también establecen unos mecanismos para que no se pruduzcan indeterminaciones ni ambigüedades con la cobertura de los aparatos.

Esta situación no es nueva y ocurre de la misma manera con los vehículos terrestres. Como por ejemplo una empresa de transportes tendrá un seguro por cada camión, furgoneta, turismo o motocicleta. No existe una póliza en la que se pueda englobar la RC de la actividad/explotación, multirriego industrial o PYME con su flota de vehículos (terrestres o aéreos). Son riesgos totalmente distintos y que se tienen que asegurar por ramos diferentes.

 

 

¿Quedan cubiertos los daños a otras aeronaves?

La pólizas específicas de aeronaves son las únicas que dan coberturas a daños provocados a otras aeronaves, imaginémonos vuelos en aeropuertos/aeródromos, vuelos más allá del alcance visual del piloto del RPAS, BVLOS. Además, últimas modificaciones en la Ley de Navegación Aérea, permite a algunas aeronaves a descender a alturas muy cercanas al suelo y por otra parte la zona de vuelo de un RPA es en espacio no controlado, pero eso no quiere decir que esté segregado; la emisión de un NOTAM es un simple aviso y no una segregación de espacio aéreo. El riesgo de colisión está minimizado, pero no inexistente; de modo que cuando se accede al espacio aéreo debe ser con un seguro específico de riesgos aéreos. Las pólizas de RC General excluyen los daños provocados a aeronaves.

 

 

¿Seguro sobre el piloto, sobre la aeronave?

La ley 18/2014 es clara en cuanto a los seguros: "Se exigirá a los operadores de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto una póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución del vuelo según los límites de cobertura que se establecen en el RD 37/2001..."

De esta manera definido que los responsables de contratar el seguro son los operadores de las aeronaves, y ahí ya define que lo que se asegura es la aeronave, pues son éstas las que pueden ocasionar los daños a terceros durante la ejecución del vuelo.

En todos los seguros aéreos se asegura la aeronave identificándola mediante marca, modelo y número de serie o matrícula, según el caso, masa máxima al despegue y uso o tipos de trabajos, si es profesional.

Por último, el RD 37/2001 establece los límites mínimos del seguro de daños a terceros en función de la masa máxima al despegue de cada aeronave, el el caso de las de MTOM<20Kg y Reglamento Europeo CE 785/2004 para las de MTOM<20Kg.

 

 

¿Cómo se aseguran los daños propios en las aeronaves?

En el caso de que las normas de contratación de la compañía lo permita para ese tipo concreto de aparato, sería a través de la propia póliza de aeronaves mediante la garantía opcional de daños propios/cascos, lo mismo que en el todo riesgo en automóviles es una garantía optativa dentro de la misma póliza del vehículo.

 

En resumen, una RPA sería asimilable a un vehículo de uso profesional y anunque al igual que estos últimos puedan ser llamados "una herramienta de trabajo", no pueden estar asegurados de manera indeterminada como si fueran un destorillador más, a través de una RC General de explotación y al igual que el operador de trabajos aéreos debe estar autorizado por la AESA, la compañía también debe estar autorizada para asegurar responsabilidad civil de aeronaves por la Dirección General de Seguros.