Esta regulación transitoria nace con el objeto de desbloquear la situación expuesta en el comunicado de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea AESA del pasado 7 de Abril, en el cual se informaba que no existía base legal para poder autorizar las operaciones realizadas con RPAS (más popularmente conocidos como Drones) de masa máxima al despegue inferior a 150Kg y entra en vigor el 5 de Julio de 2014.
NUEVO: Apéndices de la regulación con la información requerida para cada documento.
Documento original. Ver Página 59 Sección 6ª, Artículo 50
El texto no debe ser confundido con la regulación definitiva, desarrollada en conversaciones con multitud de profesionales del sector y que aún tardará meses en publicarse debido a las modificaciones que implica en otras regulaciones ya existentes como son la navegación aérea, seguridad aérea, circulación aérea, demostraciones aéreas, privacidad, etc... Por tanto, todavía no se puede hablar del total despegue de los DRONES.
Este RD ya deja claro en las modificaciones de la Ley 48/1960 de Navegación aérea en sus artículos 11 y 150 que cualquier máquina controlada por control remoto es una aeronave. No obstante las de uso recreativo o deportivo (aeromodelos) no están sujetas a los establecido en dicha ley.
Operaciones
Podrán realizarse las actividades aéreas de:
Estas operaciones podrían desarrollarse de las siguentes maneras:
Las aeronaves de MTOM < 25Kg no requerirán figurar en el registro de matrículas de aeronaves, ni certificado de aeronavegabilidad, pero sí llevar una identificación visible con los datos del operador y número de serie. Sin embargo estarán obligadas a desponer de certificado las superiores a 25Kg con las limitaciones en cuanto a operaciones permitidas por el mismo.
En cualquier caso lo vuelos se realizarán siempre de día, en áreas despobladas, sin sobrevolar aglomeraciones de personas y espacio aéreo no controlado.
Más información sobre las siglas y acrónimos empleados.
Piloto
El piloto (mayor de 18 años con el certificado médico aeronáutico) que opere con la aeronave deberá acreditar unos conocimientos teóricos de alguna de las siguientes posibilidades:
Para la parte práctica tendrá que ser autorizado por la propia empresa, fabricante u organización autorizada, mediante un régimen declarativo, que es capaz de realizar las maniobras con seguridad. En ningún caso el piloto puede autorizarse a sí mismo.
Operaciones
Para realizar estos vuelos será necesario que el operador disponga de la siguiente documentación:
Comunicación
Se deberá enviar una comunicación a la AESA con al menos 5 días de antelación al inicio de los los vuelos que se realicen según las condiciones expuestas:
La AESA responderá con un acuse de recibo, que será la habilitación para las operciones, mientras no se produzcan cambios en la ducumentación enviada.
Para las aeronaves de más de 25Kg se requerirá la autorización previa de la AESA, que deberán ser entendidas como denegadas por silencio administrativo, según la disposición adicional decimonovena del este RD.
Al igual que ocurre con el resto de operadores de trabajos aéreos de fotografía y filmación (con cualquier tipo de sensores), también deberá estar la empresa incluida en el registro de operadores, mediante esta solicitud.
Mediante esta medida transitoria, la AESA pone fin a la situación de "alegalidad" empezando a autorizar, con ciertas restricciones, los trabajos aéreos con RPAS. Quedamos pues, a la espera de la regulación definitiva que permitirá el total despegue de la actividad.
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