Continente, contenido, sobreseguro, infraseguro, regla proporcional, etc, son algunos conceptos que aparecen desde el primer momento cuando se trata sobre el aseguramiento de un inmueble y que suelen generar dudas para los que no están familiarizados con ellos.
Para resumirlo, es la parte de la vivienda que no se podría trasladar en caso de una hipotética mudanza. Por tanto está compuesto de cimientos, estructura, paredes, techos, suelos, cerramientos, cubiertas, fachadas, aparatos sanitarios, puertas y ventanas con sus cristales fijos, armarios empotrados, persianas, toldos, falsos techos, moquetas, pintura y papel de decoración, etc. También forman parte del continente todas las instalaciones, electricidad, agua, gas, domótica, calefacción, antenas, postes, farolas, placas solares, piscinas, pozos, instalaciones deportivas, etc.
Sin embargo no es contienente el terreno donde se asienta la edificación, aunque sea inamovible.
Por esto último el valor por el que se debe asegurar un inmueble es el valor de construcción, relacionado con las calidades de los materiales y no por el valor de venta del mismo, puesto que incluso en caso de siniestro total, la parcela o solar nunca se verá afectado. Tampoco afecta al valor de construcción la situación del inmueble.
Al contrario que el contienete, se trataría de todo lo que se trasladaría en una hipotética mudanza. Por tanto está compuesto por los muebles (incluyendo los fijos de la cocina), ajuar doméstico, menaje, alimentos, elementos y objetos decorativos no fijos, objetos de uso personal, vestuario y complementos, libros, discos instrumentos musicales, electrodomésticos, estufas, aparatos de imagen y sonido, ordenadores, herramientas de bricolaje y jardinería, bicicletas, patines, esquíes, juguetes, tablas de surf y similares, joyas, etc.
Para facilitar estas tareas en su presupuesto de Multirriesgo de Hogar o Comunidades / Edificios, en GENERALI Seguros, disponemos sistemas de valoración para resolverlo mediante unas sencillas cuestiones con el cliente.
Es la situación que se produce cuando un bien está asegurado por encima de su valor, dado que por ley sólo se puede indemnizar como máximo por el valor de nuevo del objeto, únicamente se traduce en un incremento en el precio del seguro. No estará mejor asegurado. Puede ocurrir que una entidad bancaria exija un capital asegurado de continente que se corresponde con el valor de venta del inmueble (tasación) y no con el de construcción, produciéndose un caso de sobreseguro.
Es el caso opuesto al anterior. Consiste en asegurar un bien por debajo de su valor. La mayoría de las veces se da como resultado de querer rebajar el precio final de la póliza considerando erróneamente que la compañía indemnizará los siniestros hasta esa cantidad, en el caso de que el cliente no crea probable un siniestro total. Tiene la consecuencia de la aplicación de la regla proporcional. No obstante existe otra forma de aseguramiento, llamada "A prirmer riesgo", sin aplicación de la mencionada regla.
Consiste en reducir la indemnización por un siniestro en la misma proporción que el capital sea insuficiente por infraseguro. Es decir que si una vivienda tiene un valor de construcción de 60.000€ y se ha asegurado por 30.000€, que es la mitad, un siniestro de 4.000€ sería indemnizado en esa misma proporcion, resultando 2.000€. En nuestra póliza de Hogar no se aplica esta regla en siniestros inferiores a 1.500€
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